Realiza tus pagos desde nuestros canales autorizados
Es importante tomar precauciones al usar canales electrónicos para evitar riesgos como robo de
información
o suplantación de identidad
Cuenta Corriente
# 43108441
Cuenta Corriente
# 2100111110
Pago a COGESCORP
C.I. del deudor
Ventanilla de pago en nuestra oficina matriz
Transferencia bancaria únicamente a cuentas oficiales
Preguntas frecuentes
Nuestro equipo de servicio al cliente estará disponible para brindar
toda la información y asistencia que necesites
Recomendamos que nos contacte a la línea de servicio al
cliente (043726850 ext 114-115) lo antes posible para que podamos ayudarle con más
información sobre la notificación recibida.
COGESCORP obtiene la información de contacto directamente de nuestros cedentes (Institución bancaria
o
comercial que nos asigna la cartera). En nuestra gestión garantizamos la confidencialidad y
protección
de los datos personales nuestros clientes, cumpliendo con todas las leyes y regulaciones aplicables.
El número de cédula es necesario para que COGESCORP pueda identificar a nuestros clientes y pueda
localizar rápidamente la cuenta respectiva en el sistema. Como empresa de cobranzas, cumplimos con
todas las leyes y regulaciones aplicables relacionadas con la confidencialidad y seguridad de datos
personales.
El Certificado de no adeudar es un documento emitido únicamente por COGESCORP donde se certifica que
el
cliente ha pagado la obligación o factura(s) y no mantiene deudas pendientes a la fecha de emisión.
Puede ser solicitado en nuestras oficinas una vez saldada las cuentas pendientes de pago que
mantenga
con nuestra empresa.
Identificando el código único que se encuentra en la parte inferior derecha del certificado, sobre
el
código QR, e ingresándolo en la casilla a continuación:
En COGESCORP no cobramos ningún tipo de interés corriente o interés de mora adicional sobre el monto
de la deuda al momento de realizar el pago, mientras esté en cobranza extrajudicial. Nuestra empresa
se enfoca en ayudar a nuestros clientes de manera eficiente ofreciendo diversas soluciones de pago
mediante convenio de pagos, descuentos e incluso promociones por liquidación total del crédito,
dependiendo de las campañas aprobadas por cada cedente.
Una vez se realice el pago y COGESCORP reciba el comprobante de pago, se verifica dentro de las
siguientes 12 horas en las cuentas oficiales y luego se sube la información al sistema. De ser una
cartera tercerizada, el cedente es quien nos notifica de sus pagos. Para este caso, es posible que
tarde hasta 48 horas laborables en visualizarse en la cuenta debido a los tiempos de procesamiento
de
las entidades financieras.
Si se hace la liquidación (pago total) de la deuda, el siguiente mes al pago se eliminan los datos
de
morosidad (días de mora), por ende, la calificación mejora. Al realizar abonos o pagos parciales a
la
deuda este proceso ira avanzando conforme se va cancelando y concluirá el día que se cancele el
valor
total.
Se recomienda revisar el dominio de los correos, no dar clic en enlaces sospechosos, no facilitar
información o claves personales por teléfono, mantener la información de tarjetas de crédito de
manera
confidencial, reportar pérdida o robo de tarjetas de manera inmediata, utilizar un computador
personal
para transacciones en línea, revisar el estado de cuenta y reporte de consumos periódicamente, y
cambiar la contraseña de las cuentas digitales cada 3 meses. Es importante siempre estar alerta al
utilizar medios electrónicos.
Tipo de cobranza que no ejerce métodos procesales para hacer efectivo la ejecución de un crédito
vencido con el fin de llegar a una negociación o acuerdo de pago antes de iniciar las acciones
legales
correspondientes.
La prescripción determina que el deudor de un crédito vencido puede liberarse de cancelar los
valores
pendientes dado que ha transcurrido un tiempo determinado por ley donde no se han ejercido las
acciones
de cobro correspondientes.
La prescripción no solo repercuta en el deudor en el hecho de liberarlo de la obligación de cancelar
los
pagos, sino también extingue el derecho del acreedor de poder exigir dicha obligación por su no
accionar
durante el tiempo determinado.
Art. 2392 del Código Civil: Se denomina prescripción al modo de extinguir acciones y derechos por no
haber ejercido dichas acciones durante un tiempo determinado.
Art. 2415 del Código Civil: Clasifica a las acciones de cobro como ordinarias y ejecutivas, las
acciones ordinarias prescriben en el término de 10 años mientras que las acciones ejecutivas
(obligación
consta de un título ejecutivo: pagaré, letra de cambio) prescriben en el término de 5 años.
No, aparte de haber transcurrido los 5 años (acción ejecutiva) o 10 años (acción ordinaria), la
prescripción será únicamente efectiva y dejará exento al deudor de cancelar los valores pendientes
cuando dicha prescripción sea declarada únicamente por un juez.
En caso de negativa absoluta de cancelar los valores pendientes que posee el deudor, la institución
privada como acreedora del crédito fallido podrá hacer efectiva la obligación que se encuentra
insatisfecha mediante la implementación de acciones legales como un proceso monitorio o ejecutivo
con el
fin de precautelar su derecho y patrimonio, acorde a los artículos 348 y 356 del Código Orgánico
General
de Procesos (COGEP).
Son procesos judiciales que tienen como objeto realizar la cobranza de una deuda de manera ágil. En
el
caso del proceso ejecutivo, únicamente serán tratados los créditos insatisfechos que tengan un
título
ejecutivo como un pagaré, letra de cambio, etc., conforme al Art. 348 del COGEP.
En este caso, se podrá iniciar un procedimiento monitorio o ejecutivo y a su vez se solicitará a un
juez
mediante providencia preventiva, el secuestro, la retención, enajenación o embargo de dicho vehículo
como medida cautelar en función de que se cumpla con la ejecución del título de crédito que se halla
impago, acorde al Art. 124 del COGEP.
No, dado que el bien que se adquirió está sujeto a un pagare, es una obligación que debe ser
cumplida
por las partes concordantes (acreedor – deudor). En el caso específico en donde el crédito vencido
recae
sobre un vehículo y el deudor se abstiene de pagar por circunstancias ajenas (retención, robo,
siniestro) a la obligación que tiene con el acreedor, debe conocer que dicho suceso no lo libera de
cumplir con los pagos pendientes. El cliente seguirá siendo sujeto de cumplir con la cancelación de
los
adeudos dado que la casa comercial, COGESCORP es totalmente ajena a la retención del vehículo.
COGESCORP tiene un canal abierto al público para denuncias:
Llamar a la línea de atención al cliente: (593 – 4) 3726850 ext: 114-115 o por mensaje al correo: info@cogescorp.com adjuntando la evidencia.